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Alta Colegiación

Gestiona online tu solicitud de colegiación para poder ejercer de abogado en España.

La colegiación es el requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Abogado (Art 9 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio)

Será suficiente la incorporación a un solo colegio, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado. (Art. 11 del Estatuto General de la Abogacía Española).

También podrá pertenecer al colegio de abogados, con la denominación de colegiado no ejerciente, para ello los requisitos serán los establecidos en el Art. 13.1 del Estatuto General de la Abogacía Española.

  • Certificado de Antecedentes Penales. (Gerencia Ministerio de Justicia. Gran Vía, 14)
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
  • Certificado de Nacimiento.
  • Tres fotografías tamaño carné.(caballeros con corbata)
  • Certificado de titularidad bancaria para la domiciliación de los recibos mensuales.

Grado en Derecho

  • Título de Grado en Derecho con el APTO del Ministerio de Justicia o el propio Título de Abogado/a expedido por el Ministerio de Justicia.

COLEGIADOS NO EJERCIENTES.- Abonar por Derechos de Incorporación 285,00 € más la Cuota de Incorporación al Consejo General de la Abogacía Española 101,58 €. El importe total asciende a 386,58 €, que puede realizarse en efectivo, con tarjeta o a través de transferencia bancaria.(**)

COLEGIADOS EJERCIENTES.- Abonar por Derechos de Incorporación 285,00 € más la Cuota de Incorporación al Consejo General de la Abogacía Española 165,95 €. El importe total asciende a 450,95 €, que puede realizarse en efectivo, con tarjeta o a través de transferencia bancaria.

CUENTA PROPIA: Para ejercer por cuenta propia la profesión de Abogado, debes optar por darte de alta en uno de los sistemas de previsión social siguientes:

  • Mutualidad de la Abogacía (www.mutualidadabogacia.com)
  • Altermutua (www.altermutua.com)
  • Régimen Especial de trabajadores Autónomos (R..E.T.A), con el epígrafe de “Abogado o Actividades Jurídicas”,(www.seg-social.es)

CUENTA AJENA: Para ejercer por cuenta ajena la profesión de Abogado, certificado de Empresa acreditando la dedicación exclusiva como Abogado.

  • Solicitud dirigida al Excmo. Sr. Decano solicitando la incorporación.
  • Certificado del Colegio de procedencia.
  • Certificado del Consejo General de la Abogacía.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
  • Tres fotografías tamaño carnet.
  • Abonar por Derechos de Incorporación 285,00 €, que puede realizarse en efectivo, con tarjeta o a través de transferencia bancaria.
  • Certificado de Antecedentes Penales. (Gerencia Ministerio de Justicia. Gran Vía, 21)
  • Testimonio Notarial del Título de Licenciado en Derecho del pais de origen, homologado por el Ministerio de Justicia.
  • Certificado de Antecedentes Penales del país de origen.
  • Certificado de Antecedentes penales de España.
  • Fotocopia del Pasaporte.
  • Fotocopia de la Tarjeta de Residente Comunitario en España.
  • Certificado de Nacimiento, traducido y legalizado
  • Tres fotografías tamaño carné.(caballeros con corbata)
  • Título del Órgano Rector de la Abogacía del país de origen, acreditativo, de que el Título que presenta el solicitante es suficiente para inscribirse en dicho país como Abogado habilitado para el ejercicio de la Abogacía, y que ha superado los cursos que, en su caso, se exijan para acceder a la profesión.
  • Número de cuenta corriente para la domiciliación de los recibos mensuales.

En el supuesto de los extranjeros, según acuerdo a la Orden PRE/421/2013 de 15 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1837/2008 de 8 de marzo, habrán de superar una prueba de aptitud que se regula en el artículo 23 del mismo Real Decreto para poder ejercer la profesión de Abogado en el territorio Español. Este acuerdo entra en vigor con fecha 19 de marzo de 2013.

Los requisitos exigibles para la prueba de aptitud de los extranjeros son:

  • Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea u otros Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico, requisito que se deberá mantener hasta la finalización de la prueba.
  • Estar en posesión de título oficial de abogado, obtenido en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

La prueba de aptitud se convocará anualmente, por resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Las solicitudes se presentarán, en modelo oficial, ante el Registro de entrada del Ministerio de Justicia.

El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria anual en el “Boletín Oficial del Estado”. Las solicitudes que se suscriban en el extranjero, podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españoles correspondientes.

Todas las solicitudes irán acompañadas con el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen y el Anexo II, que se adjunta al presente.

La comisión de evaluación estará compuesta por dos miembro del Ministerio de Justicia, un miembro del Ministerio de Educación Cultura y Deporte y tres miembros del Consejo General de la Abogacía.

La prueba de aptitud consistirá en la resolución de un caso práctico (a elección de materia por el participante) entre los propuestos por la Comisión. Se permitirá la utilización de todo tipo de textos legales y manuales jurídicos. En una sesión posterior se procederá a la lectura del examen ante la Comisión de evaluación, la cual podrá abrir un turno de preguntas al aspirante en relación al caso práctico como la Organización Judicial Española y la Deontología Profesional

Más información

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Bonificaciones

  • Huérfano de Abogado Ejerciente de Granada..............................25%
  • Huérfano de Abogado no Ejerciente de Granada...........................10%
  • Hijo de Abogado Ejerciente de Granada..................................15%
  • Hijo de Abogado no Ejerciente de Granada................................5%