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Bienvenido al Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita

La asistencia jurídica gratuita, además de otras prestaciones que se explican más abajo, da derecho al ciudadano al nombramiento de abogado de oficio para su defensa ante los tribunales en asuntos por iniciar o en asuntos ya iniciados.

Este derecho pretende garantizar el mismo acceso a la justicia a todos los ciudadanos, independientemente de sus recursos.

  1. Las personas físicas cuyos ingresos económicos brutos, en cómputo anual y por unidad familiar, no superen:
    • Personas no integradas en unidad familiar 14.400 €/año
    • Unidad familiar de hasta 3 miembros 18.000 €/año
    • Unidad familiar de 4 miembros o más 21.600 €/año
    • Circunstancias excepcionales 36.000 €/año

    Los medios económicos pueden ser valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.

  2. En el orden jurisdiccional social, con independencia de sus recursos, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita los trabajadores y beneficiarios del sistema de la seguridad social, tanto para la defensa en juicio como para la efectividad de sus derechos laborales en los procedimientos concursales.
  3. Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
  4. Las personas quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
  5. Excepcionalmente, podrá reconocerse el derecho a personas cuyos ingresos superen la cantidad anual bruta de 33.894 € (quíntuplo del IPREM) en atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, y otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial.
  6. Las siguientes personas jurídicas:
    • Asociaciones de utilidad pública.
    • Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

    Les será reconocido el derecho cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual sea inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM (20.336,4 €)

    Además se reconoce el derecho con independencia de recursos para litigar:

    • Asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de la víctimas de terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas de terrorismo.
    • La Cruz Roja Española.
    • Asociaciones de consumidores y usuarios en los términos previsto en el art. 2.2 de la Ley 26/1984 de 19 de julio para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
    • Asociaciones de utilidad pública que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad señaladas en el art. 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

  1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.

    Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, en los términos establecidos en la letra g) del artículo 2, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.

  2. Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o imputado no hubiere designado abogado en el lugar donde se preste. Igualmente será de aplicación dicha asistencia letrada a la persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de detención europea que no hubiere designado abogado.

    No será necesario que el detenido, preso o imputado acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.

  3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, se dé alguna de las siguientes circunstancias:

    • Su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
    • Tratándose de delitos leves, la persona frente a la que se dirige el proceso penal haya ejercitado su derecho a estar asistido de abogado y así se acuerde por el juzgado o tribunal, en atención a la entidad de la infracción de que se trate y las circunstancias personales del solicitante de asistencia jurídica.

  4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

  5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.

  6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.

    Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.

    El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.

  7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.

  8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

  9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

  10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples.

Relación de documentos que los peticionarios de Asistencia Jurídica Gratuita han de acompañar a la solicitud

Todos los certificados deberán tener menos de 3 meses de antigüedad desde la fecha de expedición

  • Casado

    El solicitante:

    • DNI / Pasaporte / Tarjeta de residencia (1 fotocopia)
    • Libro de familia (1 fotocopia) o Certificado de matrimonio literal y partida de nacimiento de los hijos (con una antiguedad menor a tres meses desde la fecha de expedición)

    El cónyuge:

    • DNI/ Pasaporte/ tarjeta de residencia (1 fotocopia)
    • Si no ha cotizado, Certificado de cobro de pensiones de la Consejería de Asuntos Sociales (C/ Ancha de Gracia, 6 junto a Multicines-Centro)
  • Soltero o Viudo
    • DNI / Pasaporte / Tarjeta de residencia (1 fotocopia)
    • Certificado* de Estado (Registro Civil)
  • Separado o Divorciado
    • DNI / Pasaporte / Tarjeta de residencia (1 fotocopia)
    • Libro de familia (1 fotocopia)
    • Sentencia de Separación o Divorcio y convenio regulador, en su caso (1 fotocopia)
  • Casado

    El solicitante:

    • DNI / Pasaporte / Tarjeta de residencia (1 fotocopia)
    • Si está trabajando, Certificado* de ingresos brutos mensuales emitido por la empresa o 12 últimas nóminas
    • Si es autónomo, 4 últimos pagos trimestrales de IRPF e IVA y última declaración de la renta
    • Certificado* de cobro de pensiones de la Conserjería Asuntos Sociales (C/ Ancha de Gracia 6, junto a Multicines-Centro), y copia de las nóminas si ha trabajado en el último año.
    • Libro de familia (1 fotocopia) o Certificado de matrimonio literal y partida de nacimiento de los hijos (con una antiguedad menor a tres meses desde la fecha de expedición)
    • Fe de vida laboral (podrá solicitarlo a través de la web de la Seguridad Social o en el teléfono 901 502 050)
    • Declaración de la renta del último ejercicio.

    El cónyuge:

    • DNI / Pasaporte / Tarjeta de residencia (1 fotocopia)
    • Si está trabajando, Certificado* de ingresos brutos mensuales emitido por la empresa o 12 últimas nóminas
    • Si es autónomo, 4 últimos pagos trimestrales de IRPF e IVA y última declaración de la renta
    • Certificado* de cobro de pensiones de la Conserjería Asuntos Sociales (C/ Ancha de Gracia 6, junto a Multicines-Centro), y copia de las nóminas si ha trabajado en el último año.
    • Fe de vida laboral (podrá solicitarlo a través de la web de la Seguridad Social o en el teléfono 901 502 050)
    • Declaración de la renta del último ejercicio (si no la hacen conjunta).
  • Soltero o Viudo
    • DNI / Pasaporte / Tarjeta de residencia (1 fotocopia)
    • Si está trabajando, Certificado* de ingresos brutos mensuales emitido por la empresa o 12 últimas nóminas
    • Si es autónomo, 4 últimos pagos trimestrales de IRPF e IVA y última declaración de la renta
    • Certificado* de cobro de pensiones de la Consejería Asuntos Sociales (C/ Ancha de Gracia 6, junto a Multicines-Centro) y copia de las nóminas si ha trabajado el último año.
    • Certificado de Estado ( Registro Civil) - Libro de familia en su caso (1 fotocopia)
    • Fe de vida laboral (podrá solicitarlo a través de la web de la Seguridad Social o en el teléfono 901 502 050)
    • Declaración de la renta del último ejercicio.
  • Separado o Divorciado
    • DNI / Pasaporte / Tarjeta de residencia (1 fotocopia)
    • Si está trabajando, Certificado* de ingresos brutos mensuales emitido por la empresa o 12 últimas nóminas
    • Si es autónomo, 4 últimos pagos trimestrales de IRPF e IVA y última declaración de la renta
    • Certificado* de cobro de pensiones de la Consejería Asuntos Sociales (C/ Ancha de Gracia 6, junto a Multicines-Centro) y copia de las nóminas si ha trabajado el último año.
    • Libro de familia (1 fotocopia) o Certificado de matrimonio literal y partida de nacimiento de los hijos (con una antiguedad menor a tres meses desde la fecha de expedición)
    • Sentencia de Separación o Divorcio y convenio regulador, en su caso (1 fotocopia)
    • Fe de vida laboral (podrá solicitarlo a través de la web de la Seguridad Social o en el teléfono 901 502 050)
    • Declaración de la renta del último ejercicio.

Elija la opción que más se adecue a su situación:

Deberá seleccionar esta opción los ciudadanos que deseen iniciar una solicitud para el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita

  • PASO 1: Cumplimente el formulario de solicitud con los datos requeridos:

    1. Accede a la sede electrónica del ICAGR https://sede.icagr.es
    2. Seleccione el apartado Justicia Gratuita
    3. Seleccione el apartado Tramitar Solicitud
    4. Rellene sus datos de personales y de contacto, indique el motivo de su solicitud y opcionalmente, autorice la obtención y verificación de sus datos por medios telemáticos
    5. Envíe su solicitud
    6. Anote el localizador de su solicitud que le servirá para futuras acciones

  • PASO 2: Aportar la documentación necesaria:

    Dependiendo de su situación personal y laboral, se le requerirá una serie de documentos. Preparare la documentación y háganosla llegar por alguno de los medios disponibles:

    1. Digitalmente: Si dispone de su documentación en formato digital ( PDF ) puede adjuntarla online siguiendo los pasos indicados en el apartado B.
    2. Presencialmente: Puede solicitar cita para entregar la documentación presencialmete.
    3. Por Fax: Remita su documentación por fax al número: 958 22 433 77.
    4. Por Correo: Remita su documentación por correo ordinario a la dirección: Ilustre Colegio de Abogados de Granada, Calle Carcel Alta nº3, 18010 Granada.

    Si pasados 10 días laborables no hemos recibido la documentación, su solicitud será archivada.

  • PASO 3: Esperar resolución:

    Una vez que su caso sea estudiado, recibirá una notificación con la resolución de su solicitud.
    En caso de ser favorable, recibirá una designación provisional de abogado con el que deberá ponerse en contacto.

Deberá seleccionar esta opción aquellos ciudadanos que ya han iniciado una solicitud para el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, o ya han sido atendidos presencialmente en la delegación del Ilustre colegio de abogados de Granada y necesitan completar datos o aportar documentación a la solicitud

  • PASO 1: Localizar la solicitud:

    1. Accede a la sede electrónica del ICAGR https://sede.icagr.es
    2. Seleccione el apartado Justicia Gratuita
    3. Seleccione el apartado Completar Solicitud
    4. Indique el DNI/NIF del solicitante y el localizador que se le facilitó al iniciar la solicitud
    5. Seleccione la opción deseada: Aportar documentación, solicitar cita o completar datos de mi solicitud.

  • OPCIÓN 1: Aportar la documentación por medios electrónicos:

    Adjunte los documentos requeridos ( en rojo ) pulsando sobre el botón "Adjuntar Fichero".

  • OPCIÓN 2: Solicitar cita para entregar la documentacion presencialmente:

    1. Seleccione la delegación en la que desea ser atendido.
    2. Seleccione el día y hora deseado de entre los disponibles
    3. Pulse sobre GUARDAR
    4. Indique el DNI/NIF del solicitante y el localizador que se le facilitó al iniciar la solicitud
    5. Imprima o anote su número de cita que le será requerido para ser atendido.

  • OPCIÓN 3: Completar datos de mi solicitud:

    1. Complete sus datos de personales y de contacto, indique el motivo de su solicitud y opcionalmente, autorice la obtención y verificación de sus datos por medios telemáticos
    2. Pulse sobre GUARDAR
    3. Anote el localizador de su solicitud que le servirá para futuras acciones

  • Esperar resolución:

    Una vez que su caso sea estudiado, recibirá una notificación con la resolución de su solicitud.
    En caso de ser favorable, recibirá una designación provisional de abogado con el que deberá ponerse en contacto.

Deberá seleccionar esta opción aquellos ciudadanos que han recibido una notifiación del juzgado o tienen un procedimiento judicial en curso y necesitan suspender el plazo del procedimiento mientras se completa su solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita.

  • PASO 1: Cumplimente el formulario de solicitud con los datos requeridos:

    1. Accede a la sede electrónica del ICAGR https://sede.icagr.es
    2. Seleccione el apartado Justicia Gratuita
    3. Seleccione el apartado Tramitar Solicitud
    4. Rellene sus datos de personales y de contacto, indique el motivo de su solicitud y opcionalmente, autorice la obtención y verificación de sus datos por medios telemáticos
    5. Indique el tipo, número y juzgado que le ha notificado el procedimiento.
    6. Envíe su solicitud
    7. Anote el localizador de su solicitud que le servirá para futuras acciones

  • PASO 2: Aportar la documentación necesaria:

    Dependiendo de su situación personal y laboral, se le requerirá una serie de documentos. Preparare la documentación y háganosla llegar por alguno de los medios disponibles:

    1. Digitalmente: Si dispone de su documentación en formato digital ( PDF ) puede adjuntarla online siguiendo los pasos indicados en el apartado B.
    2. Presencialmente: Puede solicitar cita para entregar la documentación presencialmete.
    3. Por Fax: Remita su documentación por fax al número: 958 22 433 77.
    4. Por Correo: Remita su documentación por correo ordinario a la dirección: Ilustre Colegio de Abogados de Granada, Calle Carcel Alta nº3, 18010 Granada.

    Si pasados 10 días laborables no hemos recibido la documentación, su solicitud será archivada.

  • PASO 3: Notificar al Juzgado:

    Un operador del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, notificará al juzgado el inicio de solicitud para la suspensión del plazo del procedimiento.

  • PASO 4: Esperar resolución:

    Una vez que su caso sea estudiado, recibirá una notificación con la resolución de su solicitud.
    En caso de ser favorable, recibirá una designación provisional de abogado con el que deberá ponerse en contacto.

La asistencia jurídica gratuita es un servicio público y conlleva las siguientes implicaciones:

  • La información facilitada por el usuario sobre su situación económica y familiar ha de ser veraz.
  • Ha de hacerse un uso responsable de este derecho.
  • Habrá de aportar toda la información y documentación que se requiera para tramitar el expediente de asistencia jurídica gratuita.
  • Tiene derecho a recibir atención por parte del letrado con la inmediatez que el caso requiera, en forma y lugar adecuados.
  • Tiene derecho a ser informado sobre la viabilidad de su pretensión, guardando respeto y la debida consideración al abogado.
  • Los encargados de la dirección técnica del procedimiento son los profesionales designados , y como tal deben llevarla a cabo conforme a la libertad e independencia que les asiste en el ejercicio de sus funcionales.
  • Tiene derecho a ser informado sobre el estado del procedimiento, a que le sean comunicadas las resoluciones transcendentales dictadas en el proceso y a ser informado, en su caso, de los recursos que proceda interponer contra las mismas.

La asistencia letrada será gratuita, salvo en los siguientes supuestos, en los que el interesado deberá abonar al profesional sus honorarios por el trabajo realizado:

  • Que no se le reconozca o una vez reconocido, se le revoque el derecho al beneficio.
  • Que venza en el pleito sin imposición de costas procesales y obtenga un beneficio económico, en cuyo caso, habrá de abonar los honorarios en un máximo de un tercio de lo obtenido.
  • Que haya venido a mejor fortuna y se revoque el derecho. Se puede plantear hasta tres años después de que finalice el procedimiento.